Sentencia N° 517 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 517, Exp. 24-399, 05/11/2024
Expediente24-399
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., y la parte demandante, Yusmari Coromoto Carreño Lezama. Se concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación ha sido completada, permitiendo que el caso entre en estado de fijación de audiencia. La decisión se basa en el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente. Correspondiendo, al juzgador de alzada consteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de autos, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio. Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del o de la formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO por la parte co-demandada EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recurso de casaciónlegislación laboralplazos procesalesformalizaciónadmisión de recursos

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