Sentencia N° 517 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0517, Exp. 11-260, 29/04/2014
Expediente11-260
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónExtinción de la instancia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso de nulidad interpuesto por EGO AGROPECUARIA, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La parte actora había presentado un recurso de apelación, pero no realizó actividad procesal durante más de tres años, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue firmada por la Magistrada ponente y otros magistrados de la Sala.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.483 del 9 de agosto de 2010 y número 39.522 del 1° de octubre de 2010, en el TÍTULO VII, contentivo DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capítulo I Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. La disposición legal citada dispone que si ha transcurrido más de un año y la parte accionante no ha impulsado el proceso, ocurre de pleno derecho la extinción de la instancia. Este abandono tácito debe verificarse antes de la presentación de informes o antes de fijar oportunidad para la audiencia oral, circunstancia que trae como consecuencia la extinción de la instancia de pleno derecho. En el caso de autos, se observa que en fecha 31 de enero de 2011, la parte accionante consigna escrito donde ejerce recurso de apelación, contra el fallo de fecha 24 de enero de 2011, dictado por el tribunal de la causa, dejando transcurrir más de año desde la fecha en que interpone el recurso de apelación, es decir desde el 31 de enero 2011, no realizó actividad procesal alguna, transcurriendo un lapso de tres (3) años de inactividad de la actora en el procedimiento, evidenciándose que no materializó ningún acto de impulso del proceso durante dicho lapso, siendo evidente que transcurrió más de un año.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. SEGUNDO: FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

extincióninstanciainactividadrecursoapelaciónprocedimientojusticia

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