Sentencia N° 517 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0517, Exp. 07-119, 21/03/2007
Expediente07-119
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por la empresa C.A. Hotel Turístico de Puerto La Cruz y la Procuraduría General de la República, en relación a una decisión de alzada que revocó una sentencia anterior. La Sala determinó que los recursos no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la decisión impugnada no resolvía puntos ajenos al contradictorio ni contradecía lo ejecutoriado.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada C.A. Hotel Turístico de Puerto La Cruz, contra la sentencia publicada en fecha 10 de agosto de 2006, proferida el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General de la República contra la decisión antes indicada y; 3) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la codemandada C.A. Hotel Turístico de Puerto La Cruz, contra la decisión supra referida.
Palabras clave
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