Sentencia N° 517 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 517, Exp. 04-263, 04/06/2004
Expediente04-263
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario, que había declarado sin lugar la apelación por perención de la instancia. La Sala argumenta que no existe disconformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia, y que el tribunal de la recurrida no incurrió en los supuestos que justificarían la admisión del recurso. Se reitera que el recurso de casación en la jurisdicción agraria debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Juzgado Superior Primero Agrario al pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de casación, omitió la revisión del requisito referido a la disconformidad de la sentencia de última instancia con la de primera, por lo que, necesario es para esta Sala pronunciarse al respecto, y en ese sentido, de la revisión y análisis de las actas que conforman el expediente, se evidencia por una parte, que no existe la referida disconformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia por cuanto el juzgado a-quo declaró la perención de la instancia, y el ad-quem declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia, y por otra parte, no se observa que el sentenciador de la recurrida haya incurrido en alguno de los supuestos descritos en la sentencia antes trascrita para que pueda de forma alguna esta Sala entrar a conocer el recurso de casación propuesto, como son que, omita la valoración del material probatorio y acoja las motivaciones del de la primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hecho y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viole normas constitucionales que tengan incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viole normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable, razón por la cual, forzoso es para esta Sala declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero del año 2004 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guarico y Amazonas. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 11 de marzo del año 2004. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participando dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacioninadmisibilidadperencion de instanciasentencia agrariadisconformidadderecho a la defensagarantias procesales