Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 516, Exp. 24-372, 05/11/2024
Expediente24-372
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L. y CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y que el asunto entraba en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 26 de junio de 2024, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado el 19 de junio de 2024, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 25 de junio de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 26 de junio de 2024, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día lunes 15 de julio de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 15 de julio de 2024, denotándose que las co-demandadas recurrentes -sociedades mercantiles AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L. y CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.-, presentó el escrito de formalización el 10 de julio de 2024, razón por la cual se considera que consignaron dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el día domingo 4 de agosto de 2024, por lo que la parte demandante tuvo para presentar el escrito contestación correspondiente hasta el lunes 5 de agosto de 2024 -primer día hábil siguiente-, verificándose a los autos que la representación judicial de la parte demandante no presentó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, el escrito de contestación correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoprocedimientoley orgánica procesal