Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 516, Exp. 23-125, 04/12/2023
Expediente23-125
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Liberio Bolívar Morillo contra la sentencia del 13 de febrero de 2023, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La decisión del tribunal superior fue confirmada, y se condena en costas a la parte actora. Se destaca que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso de casación, lo que llevó a la desestimación de sus alegaciones.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, sostiene el recurrente que el vicio de suposición falsa se configuró, porque el juez de juicio, al momento de la evacuación de las pruebas de la parte demandada promueve una autorización para transferencia marcada con la letra A, y el Tribunal cuando da lectura a la evacuación de las pruebas, señala que es un comprobante de prestaciones sociales, entendiendo el apoderado judicial recurrente que en realidad se trata de un comprobante de prestaciones sociales, procediendo a impugnarla, porque es el único comprobante de prestaciones sociales que está en el expediente en copia simple. En este sentido, de las pruebas que cursan en autos observa esta alzada, en particular de las pruebas promovidas por la parte accionada marcada “A” ORIGINAL de autorización de transferencia (realizar pago de prestaciones sociales liquidación final) debidamente firmada por el ciudadano Luis Liberio Bolívar Morillo, a la cuenta (…), siendo esta prueba impugnada por la parte recurrente, sin embargo considera esta alzada, que las pruebas una ves (sic) que son promovidas por las partes forman parte del proceso, y es deber de las partes intervinientes observar cada una de las pruebas antes de iniciarse el debate probatoria, a los fines de emplear el mecanismo idóneo para hacerlas valer en juicio. Y visto que la parte recurrente no ataco (sic) la prueba debidamente, mal puede decir que el Juez A- quo incurre en el vicio de suposición falsa, el juez de juicio solo se limito (sic) a adminicular las probanzas cursantes a los autos, para llegar a la conclusión que el ex trabajador Luis Alberto Bolívar Morillo, recibió el pago de los conceptos que están siendo reclamados en el libelo de la demanda. En tal sentido, considera esta alzada que el juez A- quo no incurre en el vicio denunciado. Así se decide. Conforme a la cita que precede se señala en la sentencia impugnada que la parte recurrente no empleó el medio de ataque idóneo en relación a la documental denominada “autorización de transferencia”, por cuanto fue impugnada por el demandante por haberse presentado, a su decir, en copia simple, siendo que la demandada promovió el original de la misma, por lo que se le otorgó valor probatorio, en consecuencia, resulta ajustado a derecho lo señalado por el ad quem, es decir, que al adminicular este medio de prueba con el resto del material probatorio se comprobó que el trabajador recibió la totalidad del pago de los conceptos que están siendo reclamados en el escrito libelar. Ello así, en relación al planteamiento realizado por la parte recurrente, esta Sala considera que el Tribunal Superior no incurre en el error de interpretación del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la prueba referida, ya que la carga de ejercer el medio de ataque idóneo era de la parte actora hoy recurrente en casación, por lo que mal puede alegarse ante esta instancia el supuesto vicio denunciado, cuando quedó en evidencia la falta de pericia de la representación judicial del recurrente al no percatarse del error alegado en el momento de la evacuación de las pruebas, es decir, en la audiencia de juicio, razón por la cual no se materializó el vicio denunciado. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 13 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.