Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0516, Exp. 13-1539, 22/07/2015
Expediente13-1539
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la parte demandada carecía de legitimación para recurrir, dado que no había apelado oportunamente la decisión del tribunal de primera instancia, lo que implicaba que se había conformado con la misma. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso y se revocó el auto de admisión dictado por la alzada.
Extracto de la motiva
En virtud de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece nada respecto a la adhesión al recurso de apelación, resulta aplicable lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, conforme a la remisión que se efectúa atendiendo lo establecido en el artículo 11 de la Ley adjetiva laboral, que autoriza al Juez del Trabajo para emplear, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, y cuidando que la norma aplicada no contraríe principios fundamentales establecidos en la Ley procesal del trabajo. Asimismo, con relación a la figura jurídica de la adhesión a la apelación principal, esta Sala ha reconocido su naturaleza subordinada al recurso ejercido, y en tal sentido, en sentencia N° 1423, del 29 de septiembre de 2009 (caso: José Orlando Ruiz Cruz contra Dell Acqua, C.A.), estableció: De acuerdo con lo señalado por la doctrina, la adhesión es un recurso secundario o accesorio de la apelación principal, que permite a la parte que no apeló de la sentencia que le produce gravamen someter a consideración de la Alzada, en forma secundaria y accesoria a la apelación de la otra parte, los puntos o cuestiones en que la sentencia apelada le ha sido desfavorable y provocar así un efecto devolutivo total que permita al Juez de segundo grado, considerar en su integridad la controversia decidida por el Juez de Primera Instancia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2013; y revoca el auto de admisión dictado por la alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.