Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0516, Exp. 12-357, 29/05/2012
Expediente12-357
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige que la sentencia recurrida no sea impugnable en casación. Se verifica que la demanda fue introducida cumpliendo con los requisitos legales, pero se determina que la sentencia del Juzgado Superior era impugnable en casación, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: 'Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.' Como se aprecia del dispositivo legal precedentemente transcrito, para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso del control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales expuestos, entre los cuales, cabe destacar, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Al respecto, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y, en caso que deba calcularse con base en la unidad tributaria, la misma deberá ser la vigente para la fecha de introducción de la demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 9 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Continúese con la sustanciación del recurso de casación anunciado por la parte actora.