Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0516, Exp. 08-2086, 27/05/2010
Expediente08-2086
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2010-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada, la cual fue considerada inadmisible por ser extemporánea. La solicitud se realizó el 6 de mayo de 2010, dos días después de la publicación de la sentencia original, que fue el 4 de mayo de 2010. La Sala recordó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que las aclaratorias deben solicitarse dentro de un plazo específico tras la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, esta Sala de Casación Social, en sentencias Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis del Valle Urdaneta Nava contra Raúl E morillo Yépez), estableció: (…), por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de sentencia de fecha 4 de mayo de 2010, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó la ciudadana Morella Quintero Márquez, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.). Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaprestaciones socialescódigo de procedimiento civiltribunaljusticia