Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 516, Exp. 02-120, 08/10/2002
Expediente02-120
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto, decide casar de oficio la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión de nulidad y reposición de la causa se fundamenta en la infracción de derechos procesales y constitucionales, específicamente en relación con la admisión de demandas y la conexión de pretensiones en el ámbito laboral. La Sala establece que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite que varios trabajadores demanden en un mismo proceso, lo que debe ser considerado por el tribunal de alzada al dictar una nueva decisión.

Extracto de la motiva

En el caso examinado, el Tribunal Superior declaró la nulidad y reposición de la causa al estado en que el a quo dicte de nuevo el auto de admisión de la demanda, dejando sin efecto la sentencia definitiva de primera instancia, ateniéndose al criterio establecido en la sentencia de 28 de noviembre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se prohibió la admisión de demandas si no está dado alguno de los supuestos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que ello afecta el derecho a la defensa de la parte demandada. Ahora bien, el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.504, de 13 de agosto de 2002, que está en vigencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 eiusdem, dispone: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas, pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.” (Subrayado de la Sala) En conformidad con el artículo 4º del Código Civil, a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, y de la interpretación gramatical del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta que dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso, activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas, o cuando la sentencia a dictar pudiera afectar a la otra. Además, también establece el artículo que varios trabajadores pueden demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono, porque la Ley –acogiendo la solución jurisprudencial- expresamente lo autoriza y la intención del legislador, conforme con el sentido de justicia de la Constitución, es garantizar el acceso a la justicia del trabajador como débil jurídico en la relación obrero-patronal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

casaciontrabajonulidadreposiciónderecho a la defensaconexidadprestaciones socialesdemanda

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