Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 515, Exp. 23-094, 12/11/2025
Expediente23-094
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Villaroel en representación de GYMMY GEAN CIPRIANI PASSANISI. La solicitud se refiere a causas que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui. Se argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que el recurrente no ha agotado los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que el caso que nos ocupa se encuentra presente una adolescente, tramitado en un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, esta Sala asume la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, por tratarse de una materia afín a su ámbito competencial, conteste con el aparte único del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Villaroel, en representación judicial del ciudadano GYMMY GEAN CIPRIANI PASSANISI, sobre las causas que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, signadas bajo los alfanuméricos BO02-V-2018-000254 y BO02-2018-000484.