Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 17-837, 25/06/2018
Expediente17-837
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUZ IVONNE LUNA CHAVARRÍA contra una decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte actora no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el plazo para formalizar el recurso era de veinte días, contados a partir del día siguiente al anuncio del recurso, y que este venció sin que se presentara la formalización correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la parte actora se constata que el mismo comenzó a transcurrir el cinco (5) de octubre de 2017, día siguiente al auto de admisión del recurso y venció el veinticuatro (24) de octubre del mismo año. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia consignada por la demandante recurrente (folio 40 de la segunda pieza del expediente), que en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia n° 1.250 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Así pues, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna la demandante, no presentó el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte accionante recurrente. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadana LUZ IVONNE LUNA CHAVARRÍA contra la decisión publicada el 27 de septiembre de 2017, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la demandante recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente por la parte demandada.