Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 16-890, 16/06/2017
Expediente16-890
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Eduardo Hernández Guerrero contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La Sala argumenta que el juez de alzada actuó conforme a derecho al no considerar las pruebas aportadas como suficientes para demostrar el daño moral alegado por el demandante. Se establece que la valoración de las pruebas es potestad del juez de instancia y que la Sala no puede actuar como una tercera instancia.
Extracto de la motiva
Es evidente la existencia de una falta de técnica por parte del recurrente, toda vez que delata el vicio de silencio de pruebas conforme al numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando debió encuadrar su denuncia de acuerdo al numeral 3 del referido artículo; no obstante, pese a las limitaciones técnicas que presenta el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, esta Sala, en apego a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir en los términos siguientes: El vicio de inmotivación por silencio de pruebas se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Hernández Guerrero, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2016, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.