Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 16-058, 30/05/2016
Expediente16-058
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización derivada de enfermedad ocupacional. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, modificando la decisión anterior del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para su formalización había vencido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha nueve (09) de diciembre del año 2015, y venció el veinte (20) de enero del año 2016, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a nueve (9) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, observándose que la representación judicial de la parte demandada consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha veintidós (22) de enero del año 2016. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se declara.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 25 de noviembre del año 2015. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajojusticia laboral