Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 15-188, 21/07/2015
Expediente15-188
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Leti, S.A.V. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La apelante alegó vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso en la certificación de una discapacidad ocupacional del trabajador Gregorio Máximo Uriepero. La Sala, tras analizar los antecedentes y el procedimiento administrativo, concluyó que no se incurrió en los vicios denunciados y que el acto administrativo se ajustó a derecho.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del juzgado de origen y manteniendo firme la certificación de discapacidad ocupacional emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La sentencia se dictó en Caracas, el 21 de julio de 2015, por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, con la participación de otros magistrados de la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de apelación, se centra en la validez del procedimiento administrativo seguido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la certificación de la discapacidad del trabajador. Se establece que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala concluye que la parte recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus pruebas y alegatos durante el procedimiento, lo que desvirtúa la alegación de vulneración de derechos.
Se destaca que el informe de investigación realizado por el INPSASEL fue exhaustivo y se fundamentó en la evaluación de las condiciones laborales del trabajador, así como en la relación de causalidad entre su enfermedad y el ambiente de trabajo. La Sala reafirma que el acto administrativo no incurrió en vicios de nulidad, ya que se cumplió con el procedimiento establecido y se respetaron los derechos del trabajador. Por lo tanto, la Sala considera que la decisión del juzgado de origen fue correcta al declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la parte apelante.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido.