Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 06-2137, 21/03/2007
Expediente06-2137
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Miguel Ángel López, en un juicio de inquisición de paternidad. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 317 y 325, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso no cumplió con los requisitos exigidos.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso y, en caso de haber sido interpuesto recurso de hecho, una vez declarado con lugar, el lapso comenzará a computarse a partir del día inmediato siguiente a dicha declaratoria. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha siete (7) de diciembre del año 2006, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día veintinueve (29) de enero del año 2007. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, se evidencia que no fue presentado el respectivo escrito de formalización en el lapso legal correspondiente, por consiguiente, tal y como lo dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido en fecha 14 de noviembre de 2006, por la Sala de Apelaciones N° 1, de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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