Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 05-1360, 16/03/2006
Expediente05-1360
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en audiencia pública, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora debido a su incomparecencia. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la presentación de alegatos en este tipo de procedimientos. Además, se ordenó el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Carabobo para su remisión al Tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por su incomparecencia a este acto. En consecuencia, se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Se condena en costas a la parte recurrente en aplicación del artículo 62 de la citada Ley.

Dispositiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por su incomparecencia a este acto. En consecuencia, se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Se condena en costas a la parte recurrente en aplicación del artículo 62 de la citada Ley.

Palabras clave

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