Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 04-1757, 31/05/2005
Expediente04-1757
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2005, casa de oficio la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los demandantes. La Sala concluye que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones no es aplicable a PDVSA, ya que esta empresa tiene su propio régimen de jubilación establecido en sus contrataciones colectivas, que resulta más favorable para los trabajadores. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda interpuesta por los actores.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: Trata la demanda de un juicio por reajuste de pensión de jubilación y otros conceptos, en el que los demandantes señalan haber prestado servicios a la demandada y/o filiales y que egresaron de la empresa habiendo obtenido sus pensiones de jubilación. Los accionantes explican, que los incrementos de las pensiones desde la jubilación no han sido proporcionales con los incrementos salariales que han recibido los trabajadores activos de PDVSA por la vía de la contratación colectiva. En este sentido, los actores solicitaron libelarmente la procedencia de la extensión de los beneficios salariales adquiridos por los trabajadores activos al servicio de PDVSA, a las pensiones y demás beneficios que disfruta el personal jubilado de dicha empresa, conforme a lo que dispone la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de noviembre de 2004, en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta, en virtud de no ser aplicable la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. No hay expresa condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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