Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 515, Exp. 04-244, 04/06/2004
Expediente04-244
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió declarar perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el escrito de formalización presentado excedía el límite de folios permitidos. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como sanción al incumplimiento de los requisitos allí establecidos respecto al escrito de formalización, que deberá declararse perecido el recurso de casación anunciado. En el presente caso, constata la Sala que, efectivamente, como lo aducen los impugnantes, el escrito de formalización consta de once folios, excediendo el máximo permitido por la Ley Procesal del Trabajo, que es de tres folios útiles y sus vueltos, por lo que resulta imperativo declarar perecido el recurso de casación anunciado, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

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