Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 515, Exp. 02-088, 08/10/2002
Expediente02-088
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la cual apeló una sentencia que había declarado con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala encuentra que el juzgado de la causa cometió un defecto de actividad al no observar el lapso de suspensión de la causa, lo que afectó el derecho a la defensa de la demandada. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se ordena la reposición del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El juzgado de la causa ordenó en el auto de admisión de la demanda, emitido el 13 de diciembre de 2000, el emplazamiento de la demandada para dar contestación al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, y ordenó asimismo la notificación del Procurador General de la República, a quien remitió oficio diciendo proceder de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, recibido en ese organismo según aparece de autos el 26 de abril de 2001. La demandada quedó citada por actuación de su apoderado realizada el 16 de abril de 2001, con ocasión de la cual, el Tribunal acordó suspender la ejecución de la medida preventiva de embargo que había decretado, acordando la notificación y el lapso de suspensión de esa ejecución por sesenta (60) días, previstos en el artículo 46 de dicha Ley. El 20 de abril de 2001 el a-quo dejó constancia de que siendo esa la oportunidad de dar contestación a la demanda, la demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado, circunstancia que apreció en su fallo de fondo como constitutiva de 'confesión ficta' y en la que apoya la condenatoria que emite en el mismo; cuya apreciación y consecuencias resultaron ratificadas por la recurrida con fundamento en que el auto de admisión de la demanda, aunque ordenó la notificación del Procurador General de la República, fijó la comparecencia a los efectos de la contestación para el tercer (3) día de despacho siguiente a la citación de la demandada, sin que se estableciera el lapso de suspensión por noventa (90) días previsto en la norma en referencia y sin que ello fuera necesario ni pudiera su omisión dar lugar a reponer la causa, salvo por solicitud del propio funcionario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, decreta la nulidad del fallo recurrido y ordena la reposición del procedimiento al estado en que el Tribunal de la causa fije oportunidad para dar contestación a la demanda, previa notificación al respecto de las partes y de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensaconfesión fictanulidad de actuacionesLey Orgánica de la ProcuraduríaCódigo de Procedimiento Civil