Sentencia N° 514 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 514, Exp. 24-331, 05/11/2024
Expediente24-331
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-05
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso laboral. La sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzóategui había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar el de la parte demandada, modificando el fallo apelado en cuanto a varios codemandantes. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado dentro de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barcelona, estado Anzóategui, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 4 de junio de 2024, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui, sede Barcelona, admitió el recurso de casación anunciado el 3 de junio de 2024, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con ese mismo día, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 4.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.