Sentencia N° 514 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0514, Exp. 14-926, 30/05/2016
Expediente14-926
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO GARCÍA ANDRADE y ANA CECILIA QUINTERO DE GARCÍA, en representación de su hija, contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira. La apelación fue declarada desistida y parcialmente con lugar, lo que llevó a la parte actora a recurrir en casación. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, considerando que no se presentó el escrito correspondiente en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el veintitrés (23) de mayo del año 2014, y venció el veinte (20) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a nueve (9) días por estar situado el Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida en la ciudad de San Cristóbal, en el Estado Táchira, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por parte de la representación judicial de la parte actora. De igual forma observa la Sala, que la representación judicial de la parte recurrente en la oportunidad de ejercer su apelación no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 21 de mayo del año 2014, cursante al folio 307 pieza 3 del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). En virtud de lo anteriormente expuesto, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 14 de mayo del año 2014. Se condena en costas a la parte actora, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosdaño moraldecisión judicialcostas