Sentencia N° 514 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0514, Exp. 14-373, 29/04/2014
Expediente14-373
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que el recurrente no demostró la violación de normas de orden público que transgredieran el Estado de Derecho. La decisión se basa en la valoración de las pruebas y la omisión de pronunciamiento sobre ciertos alegatos, concluyendo que no se incurrió en violaciones legales.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declarar sin lugar la apelación de la parte actora sin realizar pronunciamiento alguno sobre los argumentos de apelación, específicamente la solicitud de que se decidiera la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alterando los criterios reiterados de la Sala de Casación Social y Sala Constitucional; que la recurrida no le otorgó valor probatorio a las copias certificadas de los procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo donde consta el Documento Constitutivo de la demandada que su objeto consiste en la ejecución y desarrollo de proyectos de construcción e inspección de obras civiles, con lo que quedó demostrada la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Construcción; y, que la recurrida otorgó valor probatorio a las documentales marcadas desde la “A” hasta la “I” consignadas por la demandada ordenando descontar un supuesto pago por adelanto de prestaciones sociales a los actores cuando las mismas fueron impugnadas por la parte actora por ser copias simples.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 10 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro laboralconvención colectivacontrol de legalidadinadmisionjurisprudenciapotestad discrecional