Sentencia N° 514 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0514, Exp. 06-1468, 21/03/2007
Expediente06-1468
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores del Estado Trujillo. La Sala argumenta que el juez de alzada actuó conforme a derecho al pronunciarse sobre la existencia de bienes no mencionados en el libelo de demanda, basándose en la contestación de la parte demandada y en las pruebas aportadas. Se confirma el fallo recurrido y se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez de Alzada quebrantó el derecho a la defensa de la parte actora al no ordenar la reposición de la causa, dado el erróneo procedimiento seguido por el a quo. Esta Sala ha establecido en anteriores fallos, que existe indefensión o menoscabo de formas sustanciales de los actos que quebranten el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos imputables al Juez, se niega u obstaculiza a alguna de las partes, de conformidad con la ley, la posibilidad de formular alegatos o defensas, promover o evacuar pruebas, o de ejercer medios recursivos contra la sentencia que considere le pueda causar un gravamen. Visto el asunto planteado, resulta pertinente citar los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, normas éstas encargadas de regular el procedimiento a seguir en los casos de partición de comunidad hereditaria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo proferido en fecha 20 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

particióncomunidad hereditariarecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilindefensiónbienessentencia

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