Sentencia N° 514 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 514, Exp. 04-232, 04/06/2004
Expediente04-232
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por impugnación de reconocimiento de paternidad, el Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y confirmó el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Social, al revisar el expediente, determinó que el lapso para formalizar el recurso había vencido, por lo que se declaró perecido el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de febrero del año 2004 y venció el dos (02) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal de la causa en la ciudad de San Cristóbal en el Estado Táchira, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, en fecha 22 de enero del año 2004. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónpaternidadCódigo de Procedimiento CivilapelacióncostasjurisdicciónEstado Táchira

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