Sentencia N° 514 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 514, Exp. 02-064, 08/10/2002
Expediente02-064
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación, decide sobre la nulidad y reposición de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La Sala establece que el Tribunal Superior había declarado la nulidad y reposición de la causa, lo cual fue considerado un vicio que afecta el derecho a la defensa de los demandantes. La Sala argumenta que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite que varios trabajadores demanden en un mismo proceso, lo que fue ignorado por el Tribunal de alzada.

Extracto de la motiva

En este sentido hay que precisar que el régimen sobre conexión de pretensiones en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo es diferente al de Derecho común y ahora se permite expresamente que varios trabajadores puedan demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono, lo que sin duda alguna es una norma especial y cuando la Ley especial tiene una previsión legal concreta para regular el supuesto de hecho examinado, esa es la norma jurídica aplicable. Sólo ante la ausencia absoluta de previsión legal en la legislación especial sobre un supuesto concreto, se puede aplicar el Derecho común que está excluido en este caso por las normas especiales del proceso laboral. Además son principios generales relativos a la aplicación de la ley que la ley especial excluye a la ley general, que la ley posterior excluye a la anterior, que la ley orgánica excluye a la ordinaria y, en materia procesal laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es especial, posterior y orgánica, de forma tal que la existencia de una norma jurídica concreta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre conexión de pretensiones, excluye la aplicación de la norma general sobre conexión de pretensiones contenida en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

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