Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 513, Exp. 25-187, 12/11/2025
Expediente25-187
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso, permitiendo que el asunto entre en estado de fijación de audiencia. La decisión se basa en el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, corresponde en la presente causa un lapso de tres (3) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 7 de abril de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 31 de marzo de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 4 de abril de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 7 de abril de 2025, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem, y venció el martes 29 de abril de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 30 de abril de 2025, -primer día hábil siguiente-, por cuanto el martes 29 de abril de 2025, no hubo despacho en la Sala, en virtud de la implementación del “Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial”, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 2025-003, de fecha 24 de marzo de 2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, denotándose que las parte demandada recurrente, presentó su escrito de formalización el 23 de abril de 2025, razón por la cual se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.