Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 513, Exp. 24-314, 05/11/2024
Expediente24-314
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-05
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Alfredo Prieto Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de Zulia. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar el de la parte demandante, revocando el fallo apelado y declarando sin lugar la demanda. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.

Extracto de la motiva

Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, corresponde en la presente causa un lapso de ocho (8) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 3 de junio de 2024, el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió el recurso de casación anunciado el 30 de mayo de 2024, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con ese mismo día, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. De la certificación de cómputo que riela en los folios 132 al 135 del expediente el Juzgado Superior supra señalado, advierte que el día viernes 31 de mayo de 2024, no hubo despacho, por lo que correspondió con el día lunes 3 de junio de 2024, admitir dicho recurso anunciado. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 3 junio de 2024, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem y, venció el día domingo 30 de junio de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 1° de julio de 2024 -primer día hábil siguiente-.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recursoscasaciónprocedimientotrabajojurisdicciónplazosdistancia

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