Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0513, Exp. 17-621, 25/06/2018
Expediente17-621
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de junio de 2018, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA, contra un auto del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Zulia. El recurso fue declarado inadmisible ya que la decisión impugnada no ponía fin al juicio, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones. Esta Sala ha verificado que la sentencia contra la cual se anuncia casación, en el caso de autos, constituye una interlocutoria que declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra la decisión de fecha 1° de junio de 2017, y en consecuencia, declaró nulo el auto dictado el 4 de octubre de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo que ordenó la reposición de la causa al estado que se nombre el curador ad hoc a la niña para luego contestar la demanda, así como las actuaciones subsiguientes a éste y repuso la causa al estado en que si no hubiera ninguna actuación que cumplir, el juez a quien corresponda dicte la sentencia de mérito.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA PARRA, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, de fecha 1° de junio de 2017, en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado. No hay condenatoria en costas.

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