Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0513, Exp. 14-332, 29/04/2014
Expediente14-332
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio de restitución internacional de menores. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar la apelación, no incurrió en violaciones de normas que transgredieran el Estado de Derecho. Se argumentó que la juez de primera instancia aplicó correctamente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Convenio de La Haya, sin que se demostrara la existencia de los supuestos de hecho que justificaran la restitución de las menores.
Extracto de la motiva
En el caso concreto señala el recurrente que la juez dio por demostrados hechos sin pruebas de éstos en el expediente, incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho, pues no se demostró en el juicio que las niñas estuvieran expuestas a un peligro psíquico, ni que las niñas tuvieran un lazo afectivo más estrechamente establecido respecto de la madre, ni que la madre se ha dedicado tiempo completo al bienestar e interés de las niñas, que la madre no podía trabajar en la República del Perú, ni que la madre haya estado limitada económicamente en la República del Perú y ello le haya generado una situación inestable emocionalmente, lo cual no guarda relación con el presente caso. Señala que de las actas del expediente no se puede observar que se haya demostrado la presencia en el presente caso de alguno de los supuestos de hecho que se prevén en el Convenio de la Haya como excepción a la restitución. Alega que la juez valoró pruebas que resultan impertinentes a los efectos de resolver el presente caso, por cuanto en nada guardan relación unas supuestas actas de conciliación para discutir temas de instituciones familiares ante un órgano de conciliaciones en Perú; no valoró actas de conciliación emanadas del mismo órgano en Perú consignadas por la parte actora y valoró un informe médico que adolece de valor probatorio presentado por la parte demandada en forma extemporánea así como también el escrito de contrarréplica de la formalización de la apelación, violando el contenido del artículo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sostiene el recurrente que la recurrida confunde el cuido con el derecho de custodia, aplicando falsamente el Convenio de la Haya que claramente establece que el derecho de custodia no se limita únicamente al cuido del niño, sino también al derecho del progenitor de decidir su lugar de residencia. Por último alega que la sentencia recurrida trajo como argumentos de improcedencia de la restitución, elementos que se dilucidan en un juicio de custodia tales como: la corta edad de las niñas, infidelidad de su cónyuge, la abrupta separación de su progenitora, que la madre ejerce la custodia, establecer la obligación de manutención y, que quedó demostrado el abandono del hogar, del socorro y de la asistencia económica requerida por la madre de las niñas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.