Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0513, Exp. 13-186, 04/07/2013
Expediente13-186
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Productos de Vidrio, S.A. (PRODUVISA) contra un acto administrativo del INPSASEL. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua había declarado sin lugar el recurso, lo que llevó a la parte recurrente a apelar la decisión. Sin embargo, la Sala constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a considerar el recurso como desistido.

Extracto de la motiva

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 18 de marzo de 2013 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia de dos (2) días venció el 10 de abril de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 25 de abril de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónadministrativafundamentaciónnormativa

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