Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0513, Exp. 10-702, 12/05/2011
Expediente10-702
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Jesús Enrique Valbuena Camacho contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determina que la cuantía exigida para la admisión del recurso fue cumplida, por lo que se declara con lugar el recurso de hecho y se admite el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 15 de abril de 2010, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellante, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: Al faltar uno de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO (…) declara: INADMISIBLE el recurso de casación, anunciado (…). Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 15 de abril de 2010, el criterio imperante de esta Sala Especial Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal (el cual está vigente) de fecha 12 de julio de 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. De acuerdo a esto, la fecha de interposición de la demanda en el presente caso fue el día 7 de enero de 2009, siendo la cuantía necesaria para acceder a casación en esa fecha la establecida en el 2 aparte del artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijado por el SENIAT en ese momento la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs . 46.000,oo), -de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 38.855, de fecha 22 de enero de 2008; es decir, un equivalente de Ciento Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs.138.000.000,oo). En el caso sub iudice la cuantía fue establecida por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 150.000,oo) y de acuerdo al criterio anterior, la cuantía es suficiente para acceder a casación; por lo que se deberá declarar con lugar el recurso de hecho que nos ocupa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Social Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 15 de abril de 2010, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Los Estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo, y por tanto, admisible el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíaley orgánicatribunalesjusticia agraria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca