Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0513, Exp. 10-297, 27/05/2010
Expediente10-297
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2010, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Carmen Amparo Maracara Giménez. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la perención del mismo según el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso sub examine, una vez efectuado el cómputo del término de la distancia -dos (2) días entre las ciudades de Valencia y Caracas- y el subsiguiente lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, se concluye que éste venció el 16 de marzo de 2010.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Carmen Amparo Maracara Giménez, contra la decisión publicada el 14 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas.