Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0513, Exp. 04-1610, 31/05/2005
Expediente04-1610
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro José Hillaraza Blanco contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Monagas, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala constató que la parte demandante no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de octubre de 2004, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el quince (15) de noviembre del mismo año. En este sentido, observa la Sala que la parte demandante recurrente en casación, no presentó escrito de formalización del recurso de casación, y en consecuencia, considera perecido el recurso de casación anunciado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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