Sentencia N° 512 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0512, Exp. 16-246, 25/06/2018
Expediente16-246
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de exequatur presentada por Ulyses Alfonso Torres Calvo, niega la fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Florida, Estados Unidos. La decisión se basa en el incumplimiento de varios requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, incluyendo la falta de jurisdicción del tribunal estadounidense y la ausencia de garantías procesales para la demandada, Marcela Montes Gamarra.
La Sala argumenta que la sentencia extranjera no cumple con los requisitos de jurisdicción y notificación, ya que ni el demandante ni la demandada residieron en Florida por el tiempo requerido antes de la demanda. Además, se señala que la demandada no tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente en el proceso de divorcio, lo que vulnera sus derechos procesales.
Finalmente, se concluye que la sentencia de divorcio no puede ser reconocida en Venezuela, dado que no se satisfacen las condiciones necesarias para su validez en el país, reafirmando así la protección de los principios de orden público venezolano.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio N° 2012-DR-007864-0 División 38 dictada en fecha 18 de abril de 2013, por el Tribunal de Circuito del Noveno Circuito Judicial en y para el Condado de Orange, estado de Florida, Estados Unidos de América, la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que tenían los ciudadanos ULYSES ALFONSO TORRES CALVO y MARCELA MONTES GAMARRA.