Sentencia N° 512 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0512, Exp. 15-259, 30/05/2016
Expediente15-259
PonenteDR. DANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La controversia se centró en la alegación de incongruencia positiva y falta de aplicación de normas procesales en relación con la valoración de pruebas documentales. La Sala determinó que no se incurrió en el vicio denunciado y que las decisiones de los jueces inferiores estaban debidamente fundamentadas en la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida, así como la dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hacen referencia a que nuestra representada para el momento del accidente no contaba con un servicio médico o de salud para el momento de la ocurrencia del accidente, cuando este hecho no fue nunca alegado por la parte actora ni referido por esta representación, por lo que no forma parte de la gama de hechos constitutivos de la pretensión. El Juzgador tiene la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos formulados por las partes, lo que correlativamente indica que existe una carga alegatoria en cabeza de las partes, cuyo cumplimiento hace nacer la obligación de pronunciamiento en cabeza del juzgador. Así, todo lo que no sea alegado por las partes, no puede ser objeto ni de prueba ni de pronunciamiento alguno por parte del Tribunal, pues estaría violentando lo estipulado en el numeral (sic) 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al salirse el Juez de los límites en los que fue delimitada la controversia.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada el 12 de noviembre del año 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacionesaccidente de trabajopruebasvalor probatorioresponsabilidadley orgánica procesal del trabajo

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