Sentencia N° 512 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0512, Exp. 14-289, 29/04/2014
Expediente14-289
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando las violaciones a normas de orden público alegadas por el recurrente, en particular, el principio de igualdad y la seguridad jurídica. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso sub examine señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al principio de igualdad, así como los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, porque si bien el sentenciador indica que la actora tiene parcialmente la razón sobre sus pretensiones, su decisión es contraria a derecho por cuanto se exige el incremento contractual previsto en la Cláusula 31 de la Convención Colectiva, así como el incremento del salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado, situación fáctica que en criterio de la demandada constituye una expectativa plausible que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo frente a circunstancias similares; y, en este sentido, se acogiera el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de la Sala Constitucional de 18 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García, caso: FEDEPETROL contra PDVSA; ello aunado a que los instrumentos valorados acreditan la cancelación de un incremento mucho mayor al acordado en la Cláusula 31 de la Convención Colectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 22 de enero de 2014, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.