Sentencia N° 512 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0512, Exp. 10-289, 12/05/2011
Expediente10-289
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La audiencia pública fijada para el 3 de mayo de 2011 no contó con la comparecencia de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión implica que el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites procesales.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de abril del año 2009; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

cobroprestacionestrabajocasaciónjusticiaVenezuela

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