Sentencia N° 512 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0512, Exp. 05-1278, 16/03/2006
Expediente05-1278
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oswaldo Enrique Nappo Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la responsabilidad del patrono en la enfermedad del trabajador y en la correcta valoración de las pruebas realizadas por la Juez de Alzada.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Formula el recurrente indebidamente la presente delación amparado en los ordinales 1° y 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, el ordinal 1° de la norma prevé la violación de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, infracción que se verifica cuando por actos del tribunal se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen, mientras que el silencio de pruebas acusado, supone la violación de los requisitos propios de la sentencia, es decir, la comisión de un error formal o intrínseco del fallo que da lugar la inmotivación del mismo. De otra parte, se observa que los argumentos esgrimidos por la formalizante están orientados a sustentar la infracción de las reglas de valoración de la prueba testimonial contenidas en el Código Adjetivo Civil, pues a su criterio, la juzgadora de alzada sí examinó las declaraciones rendidas tanto por los médicos que ratificaron los informes cursantes en autos como de los testigos promovidos por el actor, a los cuales no se les otorgó valor probatorio alguno, resultando éste un vicio por infracción de ley que debió ser denunciado al amparo del ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2005 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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