Sentencia N° 512 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0512, Exp. 04-1582, 31/05/2005
Expediente04-1582
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara perecido el recurso de casación presentado por el demandante, HÉCTOR JOSÉ CABEZAS PADRÓN, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha ocho (8) de octubre de 2004, día siguiente al último de los 5 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintinueve (29) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En tal sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso de casación y vencido el lapso de ley para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que, en consecuencia, debe la Sala en aplicación de la norma señalada declararlo perecido. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 27 de septiembre de 2004, por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónplazoscostas