Sentencia N° 512 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 512, Exp. 04-084, 04/06/2004
Expediente04-084
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Vitelio Godoy, en el contexto de un juicio de impugnación de reconocimiento de paternidad. El recurso fue declarado perecido debido a la falta de aplicación de normas constitucionales, ya que la Sala no tiene competencia para revisar violaciones de normas de rango constitucional, siendo esta competencia exclusiva de la Sala Constitucional. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, y se condenó en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse este recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica de casación para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso y concreto cumpliendo con las formalidades que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. Ahora bien, con relación a la denuncia de normas constitucionales, ha establecido esta Sala que no le es posible revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto sólo son objeto del recurso de casación aquellas normas que resulten directamente infringidas, es decir, las normas de naturaleza infraconstitucional, que resulten violadas de forma inmediata en el caso concreto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo de fecha 02 de diciembre del año 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

Palabras clave

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