Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0511, Exp. 17-942, 25/06/2018
Expediente17-942
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala argumenta que la decisión recurrida es de naturaleza interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que el recurso no es admisible de inmediato. Se establece que el gravamen que podría causar la interlocutoria puede ser reparado en la sentencia definitiva que decida el mérito de la causa.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, observa esta Sala que en el caso sub examine, la decisión del tribunal de alzada es una sentencia interlocutoria la cual confirmó el fallo de primera instancia que declaró procedente la solicitud de perención de la tercería propuesta por la parte demandada, por lo que se trata de una decisión que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, resulta imperioso para esta Sala de Casación Social considerar inadmisible el recuso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, y en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado, en atención a que la sentencia que hoy se quiere impugnar, mediante el referido medio recursivo, es una interlocutoria que no pone fin al proceso y que en caso tal de causarle un perjuicio, puede ser reparado en la definitiva que decida el mérito de la causa. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

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