Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0511, Exp. 14-203, 29/04/2014
Expediente14-203
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por C.A. METRO DE CARACAS, en relación a una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación por despido injustificado. La Sala destacó la importancia de la estabilidad laboral y la imposibilidad de recurrir decisiones del Tribunal Superior del Trabajo en estos casos. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, garantizando el derecho a la estabilidad en el trabajo del demandante.

Extracto de la motiva

Resulta imprescindible, a la luz de la decisión sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, establecer que en la presente causa la pretensión de la parte demandante va dirigida a obtener la calificación por parte del órgano jurisdiccional del despido como injustificado, con la correlativa consecuencia, esto es, el reenganche al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido. Precisado lo anterior, cobra significativa importancia traer a colación tanto el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076, de fecha 07 de marzo de 2012, como el contenido de la disposición derogatoria primera ejusdem, la cual resulta aplicable al presente caso, debido a que la presente causa fue sustanciada y decidida de conformidad con ella: Artículo 88. Procedimiento aplicable El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible. Del análisis concordado de ambas disposiciones normativas, se concluye con total y absoluta claridad que en casos como el de marras, en los cuales, se persigue hacer valer la estabilidad en el trabajo mediante el debate del carácter justificado o no del despido efectuado, el procedimiento a seguir, sin lugar a dudas es el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la que de manera categórica se excluye la posibilidad de ejercer recurso alguno contra la sentencia que produzca el Juez Superior.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte demandada, C.A. METRO DE CARACAS, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre del año 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

despidoreenganchejusticia laboralinjustificadocontrol de legalidad

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