Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0511, Exp. 13-557, 04/07/2013
Expediente13-557
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda. El caso se originó por la declaración de incompetencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, que remitió el expediente a la Sala de Casación Social. La Sala, al analizar la situación, determinó que correspondía a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia entre los tribunales involucrados, declarándose incompetente para conocer del asunto y declinando la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, establece: Competencia de la Sala Plena. Artículo 24. Es de la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: I. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. (Subrayado de la Sala). En el presente caso al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia civil y contencioso administrativa y un Juzgado con competencia en materia laboral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia arriba trascrito, corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre el Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por lo que en consecuencia, esta Sala de Casación Social se declara incompetente y declina el conocimiento del presente asunto en la Sala Plena.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.