Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 510, Exp. 24-342, 30/10/2024
Expediente24-342
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agrario
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto. Se establece que la demanda fue estimada en diez mil bolívares, monto insuficiente para acceder a la casación según la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones: En acatamiento a la sentencia Nº 2,089, de fecha 07 de noviembre de 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, expediente 07-1016, mediante la cual reinterpreta por Interés Constitucional con carácter vinculante el artículo 233 de la Ley de Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el Recurso de Casación, debiéndose leerse en los siguientes términos: Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presente disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria asimismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. Asimismo, ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara lo siguiente: “… Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reinterpreta con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación..

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 22 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadmateria agraria

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