Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0510, Exp. 17-140, 15/06/2017
Expediente17-140
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, FREDY MELENDEZ, contra un auto del Juzgado Superior del Trabajo que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión del juzgado de alzada no ponía fin al proceso, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que ordenaba la reposición de la causa para fijar nueva audiencia de juicio. Por lo tanto, el recurso de casación era inadmisible.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, se observa que el mismo tiene por objeto el auto emitido el 8 de diciembre de 2016 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016, por el referido órgano jurisdiccional. Al respecto, es de hacer notar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 identifica las decisiones en materia laboral recurribles en casación, indicando, en primer lugar, aquellas “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, y en segundo lugar, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. En este contexto, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de diciembre de 2016 que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, se desprende lo que de seguidas se transcribe: En tal sentido, con relación a la cuantía se verifica que la causa supera las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.) exigidas por ley, ya que al ser interpuesta la demanda se estimó la misma en la cantidad de Doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y un Bolívares con noventa céntimos (Bs.266.561,90) equivalentes a cuatro mil cien unidades tributarias (4.100 U.T.). Ahora bien con relación al tipo de sentencia se desprende que ésta Alzada dictó sentencia interlocutoria que declaró con lugar el recurso de apelación y repuso la causa al estado de nueva celebración de la audiencia de juicio, por lo que la misma NO pone fin al proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto dictado el 8 de diciembre de 2016 Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2016, emanada de ese mismo Juzgado, la cual se confirma. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de casaciónimprocedenciadecisiónjuzgadoaudiencia

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