Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0510, Exp. 15-632, 30/05/2016
Expediente15-632
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Frigorífico La Florida, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, que había declarado desistida la demanda de nulidad de un acto administrativo. La Sala argumentó que la notificación del beneficiario del acto administrativo, Luis Felipe Blanco Muñoz, debía realizarse de manera personal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no a través de un cartel de emplazamiento, lo que había vulnerado su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no fue ajustado a derecho el criterio utilizado por el referido Juzgado Segundo Superior al momento de realizar la notificación del trabajador involucrado mediante un cartel de emplazamiento en atención a lo dispuesto al referido artículo 80, obviando el contenido del artículo 78, cardinal 3 eiusdem, el cual establece expresamente que cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal, deberá realizarse por medio de la notificación personal. A mayor abundamiento, debe acotarse que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, a través de los cuales ella compone los conflictos suscitados entre diversos sujetos (dando lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasi-jurisdiccionales), a todos los participantes en sede administrativa debe serles reconocida la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo cuyo objeto sea cuestionar la correspondiente providencia administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Frigorífico La Florida, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de abril de 2015. SEGUNDO: ANULA la referida decisión. TERCERO: REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el auto de admisión, ordene la notificación del ciudadano Luis Felipe Blanco Muñoz, en su condición de beneficiario del acto administrativo recurrido, en atención a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.