Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0510, Exp. 14-161, 29/04/2014
Expediente14-161
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ninoska Josefina Piña Suárez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara. La decisión se basa en que el recurso es recurrible en casación debido a la cuantía del juicio, que excede el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales. La Sala establece que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violenten normas de orden público, lo cual no se presenta en este caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Palabras clave
indemnizacionesaccidente de trabajorecurso de casacióncontrol de la legalidadcuantíatribunales laborales