Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0510, Exp. 09-820, 25/05/2010
Expediente09-820
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes argumentaron que su incomparecencia a la audiencia de apelación se debió a un error en la publicación de la fecha en la página web del Tribunal. La Sala reconoce que la falta de comparecencia fue producto de una confusión generada por el Tribunal, lo que menoscabó el derecho a la defensa de los demandantes. En consecuencia, se anula el fallo impugnado y se ordena la reposición de la causa para que se fije nuevamente la oportunidad de dictar el dispositivo oral de la sentencia.
Extracto de la motiva
La errónea publicación en la página web del Tribunal Superior indicando que la audiencia de apelación del presente caso -para escuchar el dispositivo- se llevaría a cabo el día 14 de abril de 2009 a las 8:45 a.m. (y no el día 13 de abril de 2009), es la razón por la que nuestros patrocinados no asistieron a la referida audiencia que se había celebrado un día antes, lo que violentó palmariamente su derecho a la defensa, pues con base en esa incomparecencia fue que se declaró desistido el recurso de apelación. En el presente caso la indefensión propiciada a nuestros representados por el erróneo anuncio de la fecha de la audiencia en la indicada página web, sube de tono si se considera que YA LAS PARTES HABÍAN OFRECIDO SUS RESPECTIVOS ALEGATOS PARA FUNDAMENTAR LA APELACIÓN, de modo que resulta un contrasentido y carece de toda lógica pensar que nuestros mandantes DESPUÉS DE CASI CATORCE AÑOS DE LITIGIO, habiendo explanado sus alegatos para fundamentar la apelación, pudieran simplemente inasistir, sin causa justificada, a la audiencia en la que se dictaría el dispositivo de la decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril del año 2009. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente fije nuevamente la oportunidad para dictar el dispositivo oral en el presente caso.
Palabras clave
casaciónderecho a la defensaaudienciadesistimientoconfusión