Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0510, Exp. 08-196, 22/04/2008
Expediente08-196
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión de la Sala se fundamenta en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Se destaca que la parte demandada alegó la infracción de normas relacionadas con la compensación de deudas, pero la Sala concluyó que no era procedente el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Alega la parte demandada recurrente, la infracción por la recurrida del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.331 al 1.341 del Código Civil, que prevén el mecanismo de la compensación entre deudores recíprocos, por cuanto a su decir, era procedente compensar el pago de algún diferencial de las prestaciones sociales, con la cantidad de dinero que la Administración pagó en exceso y de forma indebida, no siendo cierto lo establecido por la recurrida, que procede el pago porque existe un acuerdo previo entre las partes para cancelar los referidos montos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007 proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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